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Chip del perro: es obligatorio, cuánto cuesta y dónde se registra

Sí, el microchip es obligatorio para todos los perros en España y en Cataluña, y lo debe implantar un veterinario. Después tienes que inscribir al perro en el censo de tu ayuntamiento: en Cataluña, a los tres meses de nacer o en 30 días desde que lo adquieres. No identificar ni registrar al perro puede costarte una multa de hasta 3.000 euros.

¿Qué es el microchip y quién lo pone?

Es un chip del tamaño de un grano de arroz que se implanta bajo la piel. Lleva un número único que se lee con un lector especial. No es un GPS: no sirve para localizar al perro, solo para identificarlo y encontrar a su dueño. Si buscas localización, mira un collar GPS.

La Ley 7/2023 lo impone en su artículo 51.2: los perros, gatos y hurones se identifican obligatoriamente con microchip. En Cataluña ya era obligatorio por el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2008, que exige un microchip homologado. Lo pone un veterinario colegiado, que te entrega un documento con los datos y los comunica al registro.

¿Cuánto cuesta ponerlo?

Depende de la clínica. No hemos encontrado una tarifa oficial del implante, y por eso no damos una cifra. Pide el precio en tu clínica, y pregunta si incluye la comunicación de los datos al registro y el documento de identificación. Lo que sí tiene tarifa pública es el censo del ayuntamiento (más abajo).

¿Cuándo hay que ponerlo y registrarlo?

La Generalitat fija estos plazos para inscribir al perro en el censo de su municipio, según su trámite del Registro general de animales de compañía:

  • En tres meses desde el nacimiento del perro.
  • En 30 días desde que lo adquieres (compra, adopción, donación o herencia), te cambias de residencia, muere el perro o cambia otro dato del censo.

El microchip va primero. Sin él no te dejan inscribirlo en el censo. Además, el artículo 15.4 del Decreto legislativo 2/2008 dice que la identificación es requisito previo para cualquier transacción del perro, y una venta o cesión sin ella es nula.

Si vienes de otra comunidad o de otro país y te haces residente en Cataluña, el artículo 15.3 te obliga a validar la identificación y registrar al perro. La Generalitat pide copia del pasaporte si el perro viene de fuera de España, o los papeles del registro anterior si viene de otra comunidad.

¿Dónde se registra?

Hay dos registros que no debes confundir. El primero es el censo de tu ayuntamiento, que es el trámite que haces tú. El segundo es el Registro general de animales de compañía de la Generalitat, llamado ANICOM, que reúne los datos de todos los censos de Cataluña y al que el veterinario comunica el chip. La Generalitat lo regula en el Decreto 328/1998.

Los particulares hacen el trámite en persona, en el ayuntamiento o en una oficina de la Generalitat. Lleva el documento de identificación que te dio el veterinario y tu DNI.

En Terrassa

La alta del perro en el registro municipal cuesta 31,10 euros en un solo pago (ordenanza fiscal 3.05). Tiene una reducción si lo adoptaste en un refugio de protección animal. Para la tasa por tenencia, el ayuntamiento prevé exenciones con trámite aparte: perros de asistencia, mayores de 65 que viven solos, discapacidad del 33 % o más y casos con diagnóstico médico. En todos los casos hay que inscribir al perro. Puedes hacerlo por la sede electrónica o con cita previa en una oficina de atención ciudadana. Además, el perro debe llevar una placa con su nombre y los datos del dueño. Más información en la página de animales domésticos de Terrassa.

En Sabadell

Se hace con cita previa en las oficinas SAC (Sabadell Atención Ciudadana), llamando al 010. Debes llevar el formulario, la cartilla sanitaria donde conste el número del microchip y tu documento de identidad. La tasa está en la ordenanza fiscal 3.19 y su importe no aparece en la ficha del trámite, así que pregúntalo al pedir cita. Esa ficha da un mes desde la adquisición, y la Generalitat, 30 días. Para no tener problemas, usa el plazo más corto. También tienes la página de tenencia responsable.

¿Qué multa hay si no lo haces?

La Generalitat avisa de que no tener identificado ni inscrito a un animal de identificación obligatoria puede acarrear multas de hasta 3.000 euros. El Decreto legislativo 2/2008 tipifica como infracción no llevar identificados a los perros.

¿Hay que actualizar los datos si cambia algo?

Sí. Si cambias de teléfono, de dueño o de domicilio, o si el perro muere, comunícalo al registro en 30 días. Si tu perro es de raza potencialmente peligrosa, el microchip también es obligatorio y el censo anota la raza; lo explicamos en perros potencialmente peligrosos. El microchip, además, es necesario para viajar con el perro: mira el pasaporte del perro. Y para saber cuánto gasta un perro en total, está la calculadora de coste.

Preguntas frecuentes

¿A qué edad se pone el chip?

No hay una edad fija en las normas que hemos consultado. El plazo que sí consta es el del censo: tres meses desde el nacimiento. Como el chip va antes del censo, tiene que estar puesto dentro de ese plazo.

¿Puede ponerlo cualquiera?

No. Lo debe implantar un veterinario, que además te da el documento de identificación y comunica los datos al registro. Un chip puesto sin esa comunicación no deja al perro identificado en el registro.

¿Tengo que registrar al perro aunque ya lo tenga en otro municipio?

Sí, si tu residencia habitual es Terrassa, tienes que inscribirlo allí aunque esté en el censo de otro municipio, según la sede de Terrassa. En general, el censo es el del municipio donde vive el perro.

¿Es lo mismo el chip que el pasaporte?

No. El chip identifica al perro. El pasaporte es un documento sanitario europeo que lo recoge y que necesitas para viajar por la Unión Europea.

¿Qué hago si pierdo el documento del chip?

Pide a tu veterinario o a tu ayuntamiento los datos del registro. La Generalitat pide ese documento en la inscripción, así que conviene guardarlo con la cartilla sanitaria.

¿Puedo hacer el trámite del censo por internet?

Depende del municipio. En Terrassa sí, por la sede electrónica. En Sabadell la ficha indica cita previa en persona. La Generalitat dice que los particulares solo pueden hacerlo en persona en su trámite del registro general.