Perros potencialmente peligrosos: lista y licencia en Cataluña
En Cataluña, si tu perro es de una raza de la lista o ha mordido a alguien, necesitas una licencia de tu ayuntamiento, un seguro de responsabilidad civil de al menos 150.253,03 euros por siniestro y llevarlo siempre con correa corta y bozal en la calle. La licencia dura cinco años. Las normas que mandan son la Ley 10/1999 y el Decreto 170/2002 de la Generalitat, y el Real Decreto 287/2002 del Estado.
¿Qué perros se consideran potencialmente peligrosos en Cataluña?
Un perro entra en esta categoría por cuatro vías, que se suman.
- Pertenecer a una raza (o a un cruce) de la lista estatal. El Real Decreto 287/2002 incluye: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
- Pertenecer a una raza de la lista catalana. La Ley 10/1999 cita bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull, presa canario, rottweiler, american staffordshire terrier y tosa japonés, o sus cruces. El Decreto 170/2002 dice que en Cataluña valen las dos listas a la vez.
- Cumplir la mayoría de las características del anexo II del Real Decreto: musculatura fuerte, pelo corto, perímetro torácico de 60 a 80 centímetros, altura a la cruz de 50 a 70 centímetros, peso superior a 20 kilos, cabeza voluminosa y cuello ancho y musculoso. Se exceptúan los perros guía y los de asistencia acreditados.
- Haber atacado a una persona u otro perro, o estar adiestrado para el ataque y la defensa. En ese caso decide el ayuntamiento con el informe de un veterinario habilitado, y el dueño tiene un mes desde el aviso para pedir la licencia.
Un perro sin raza de la lista puede entrar por la vía 3 o la 4. En la vía 4, la peligrosidad la aprecia el ayuntamiento con criterios objetivos, de oficio o tras una denuncia.
¿Cómo se saca la licencia en Cataluña?
La concede el ayuntamiento donde vive y está censado el perro. Los requisitos del artículo 3 del Decreto 170/2002 son:
- Ser mayor de edad.
- No tener condenas por delitos como homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual, la salud pública, banda armada o narcotráfico, y no estar privado por sentencia de tener estos animales. Se acredita con el certificado del Ministerio de Justicia.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con las sanciones accesorias que prevé la ley, como la retirada del animal.
- Tener capacidad física y aptitud psicológica, con un certificado de un centro de reconocimiento autorizado, de los que hacen los exámenes del carnet de conducir.
- Tener un seguro de responsabilidad civil de al menos 150.253 euros, con los datos del perro en la póliza, y llevar cada año una copia al ayuntamiento al renovarlo.
El perro debe estar inscrito en el censo municipal y llevar microchip. En Terrassa la tasa de la licencia es de 83,31 euros y la de renovación, la misma cifra; el trámite se paga en línea con tarjeta. La resolución se promete en dos meses y el límite legal es de tres.
La licencia vale cinco años y se puede renovar. Pierde la vigencia si dejas de cumplir alguno de los requisitos. Si cambia algún dato de la licencia, el Real Decreto te da 15 días para comunicarlo. En Terrassa, además, hay que presentar el recibo del seguro: sin él la licencia pierde vigencia.
¿Cuánto tiene que cubrir el seguro?
En toda España, el mínimo es de 120.000 euros (artículo 3 del Real Decreto 287/2002). En Cataluña es mayor: la Ley 10/1999 fija un mínimo de 150.253,03 euros por siniestro (cada hecho que da lugar a una reclamación) y permite a la Generalitat actualizar el límite cada año con la ley de presupuestos. Pregunta en tu ayuntamiento la cifra que te pidan al tramitar la licencia. El seguro es una condición para tener el perro y para registrarlo.
¿Qué normas de seguridad hay que cumplir?
Las fijan la Ley 10/1999 (artículo 2) y el artículo 8 del Real Decreto:
- En la calle, parques, transporte público y zonas comunes, bozal adecuado a la raza, correa o cadena no extensible de menos de 2 metros y un solo perro de este tipo por persona.
- Ningún menor de 16 años puede sacarlo.
- Quien lo pasea lleva consigo la licencia y el certificado de inscripción en el registro municipal.
- En una finca o patio, atado, o con un recinto con vallas altas y resistentes y una señal de aviso.
- Si se pierde o te lo roban, avisas al registro municipal en un máximo de 48 horas.
¿Qué multas hay?
La Ley 10/1999 fija multas de 300 a 45.000 euros, y el ayuntamiento puede además retirarte el perro. Las leves van de 300 a 3.000 euros, las graves de 3.001 a 9.000 y las muy graves de 9.001 a 45.000. Son infracciones graves, entre otras, no tener el seguro, llevar al perro suelto y sin bozal, o tenerlo sin microchip.
¿Cambia algo con la Ley de bienestar animal?
La Ley 7/2023 no deroga este régimen. La nota oficial del Gobierno sobre seguros sigue citando el Real Decreto 287/2002 para estos perros. Tampoco hace falta esperar al reglamento de la Ley 7/2023 para cumplir lo de esta guía. Si tu perro no es de esta categoría, mira si te interesa el seguro del perro por otras razones.
Preguntas frecuentes
¿Mi perro mestizo necesita licencia?
Solo si es cruce de una de las razas de la lista o cumple la mayoría de las características del anexo II. Si tienes dudas, pregunta en el servicio de bienestar animal de tu ayuntamiento antes de pasear sin bozal.
¿Cuánto dura la licencia?
Cinco años, renovable por periodos iguales. La pierdes antes si dejas de cumplir un requisito, por ejemplo si caduca el seguro.
¿Quién emite el certificado de aptitud psicológica?
Un centro de reconocimiento autorizado, como los del carnet de conducir. El coste lo paga el interesado y lo fija cada comunidad.
¿Puedo pasear a un perro de otra persona?
Solo si tienes tu propia licencia. El Decreto 170/2002 la exige a cualquier persona que conduzca por espacios públicos un perro potencialmente peligroso, además del propietario.
¿Qué pasa si no pido la licencia?
Incumples el Decreto 170/2002, que la exige, y te expones a las sanciones de la Ley 10/1999, entre ellas la retirada del animal.